SOCIEDAD MÉDICA DEL
CENTRO
MÉDICO DOCENTE “LOS ALTOS”
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
De la
naturaleza, integración, domicilio, fines y duración de la Asociación.
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Son fines y
objetivos de la Sociedad: -----------------------------------------------
1.- Promover el más elevado desarrollo
científico de la institución.
2.-
Velar, mantener y vigilar que la ética profesional sea conformada con
los principios establecidos en el Código de Deontología Médica y la ley de
Ejercicio de la Medicina.
---------------------------------------------------------------
3.-
Promover y auspiciar la docencia, cultura e investigación científica de
sus asociados.----------------------------------------------------------------------------------
4.-
Velar por el mantenimiento de las mejores relaciones entre la Sociedad Médica y el colegio de
Médicos del Estado Miranda, la Federación Médica , Sociedades
científicas y toda otra institución que estimule el conocimiento científico a
nivel médico. ---------------------------------------------------------------
5.-
Asesorar a la Junta Directiva
del Centro Médico Docente Los Altos, en lo concerniente al desempeño de la
actividad profesional asistencial, ética, científica, educativa y social,
colaborando igualmente en la búsqueda de soluciones a los problemas o consultas
que sean elevadas por dicha Junta Directiva.
----------------------------------------------------------------------------------
6.-
Facilitar el debido asesoramiento legal, en cuanto al ejercicio y
responsabilidad profesional se refiere, a aquellos miembros que así lo requieran.
---------------------------------------------------------------------------------
7.-
Coordinar con la Junta Directiva
del Centro Médico Docente Los Altos el logro de los objetivos inherentes a la
profesión del Médico mediante el mutuo apoyo, asesoramiento e intercambio de
opiniones con miras al cumplimiento de los Estatutos Sociales, Código de
Deontología Médica, Reglamentos internos y demás Normativas que
regulen el ejercicio de la actividad profesional de sus miembros dentro de la
Institución. ------------------
8.-
Asesorar a la Junta Directiva del Centro Médico Docente
Los Altos acerca del ingreso de nuevos miembros a esta Sociedad, previo
análisis y calificación de las credenciales médicas y personales de los
aspirantes a fin de cumplir con los objetivos anteriormente citados y sin
menoscabo a los derechos fundamentales adquiridos por los derecho-habientes.
----------------------------
CAPÍTULO II
De los
Miembros.
Artículo 4
Son miembros activos de esta
Sociedad todos los médicos, solventes
con ésta, que desempeñando o no sus labores dentro del Centro Médico Docente
Los Altos, sean accionistas o derecho habientes ya sea por compra, alquiler,
comodato o asignación, y cuyas credenciales han sido debidamente analizadas y
aprobadas por la Comisión de credenciales y la junta Directiva del Centro
Médico Docente Los Altos. ----------------------------------------------
Artículo 5
Los miembros activos tendrán todos los derechos y obligaciones consagrados en
los Estatutos Sociales, así como podrán ejercer derecho de voz y voto en las
Asambleas de la Sociedad, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva
de la Sociedad, todo esto conformidad con lo establecido en estos mismos
estatutos.
------------------------------------------------------------------------
Artículo 6
Son miembros honorarios de la Sociedad Médica
los médicos venezolanos o extranjeros, que hayan prestado servicio meritorio a la Institución o
comunidad y que en virtud de ello se hayan hecho acreedores de tal distinción,
de conformidad con lo que disponga la
Junta Directiva. ---------------------------
Articulo 7
Son Médicos de Cortesía aquellos
que no siendo accionistas o derecho habientes del Centro Médico Docente Los
Altos, pueden ejercer su profesión dentro de la Institución una vez
cumpla los requisitos exigidos por la Comisión de credenciales de la Sociedad Médica y la Junta Directiva de la Institución quienes, a
tal efecto, habrán, de autorizarlos conjuntamente, tomando en cuenta los
intereses y necesidades de ésta así como los de la comunidad médica, sin
detrimento alguno de los derechos primordiales de los accionistas o derecho-habientes
de la Institución. Los Médicos
de Cortesía podrán utilizar los
servicios hospitalarios, quirófano y servicios auxiliares de diagnóstico tales
como Rayos X, Laboratorio, Anatomía Patológica, Banco de Sangre y afines. Así mismo, serán miembros de esta Sociedad
aunque sin voz ni voto en las Asambleas, no pudiendo ser elegidos miembros de
la Junta Directiva de la misma, ajustándose a las disposiciones contempladas en
estos Estatutos.----------
Articulo 8
Son Médicos Contratados: Aquellos
contratados por el Centro Médico Docente los Altos para cumplir funciones
específicas generadas bien sea por ausencia, la imposibilidad o indisposición
debidamente constatada de un derecho habiente en ésa Especialidad, y que impida
ejercer su función y siempre considerando los derechos primordiales de sus
derecho-habientes.
Esta incorporación y la eventual
desincorporación serán decididas y se harán mediante oficio emitido por la
Junta directiva del Centro Médico Docente los Altos.
-----------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO III
Del
patrimonio de la Sociedad
Articulo 9
Son bienes de la Sociedad:
-----------------------------------------------------------------
1.- Los adquiridos por ella.
----------------------------------------------------------------
2.- Las donaciones y contribuciones dadas a la Sociedad por personas
Naturales o Jurídicas.
--------------------------------------------------------------------------------------
3.-
El aporte obligatorio de cada uno de sus miembros ya sea a través del
cobro semestral o mensual. El monto de
dicha cuota se establecerá en la Asamblea General Ordinaria.
----------------------------------------------------------
CAPÍTULO IV
Órganos de la Sociedad
Artículo 10
Los Órganos de la Sociedad son:
------------------------------------------------------
1.- La Asamblea General.
--------------------------------------------------------------
2.- La Junta Directiva.
------------------------------------------------------------------
3.- Las comisiones que designe la Asamblea o la Junta Directiva
Artículo 11
Artículo 12
El quórum
requerido para considerar válida y legalmente constituida la Asamblea será del
CINCUENTA por ciento más UNO (50% + 1) de los miembros activos, es decir, mayoría absoluta. En caso de no lograr el quórum requerido en
la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria a la hora. Si tampoco, en esta oportunidad, se logra el
quórum reglamentario se hará una tercera y última convocatoria a los treinta
minutos celebrará, a los mismos efectos y con el mismo temario. Esta quedará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de miembros activos que asistan a ella.-------------------------------------------------------------------------
Artículo 13
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se considere necesario en la
fecha que fije la Junta Directiva
de la Sociedad
Médica. Así mismo, podrán celebrarse
asambleas Extraordinarias a petición de un VEINTE por ciento (20%) de los
miembros activos, haciendo la correspondiente convocatoria a través de su
publicación en un medio de circulación regional, electrónico u otro al menos
con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de su celebración,
especificando los puntos a tratar.
Las decisiones tomadas acerca de algún tema de discusión que no figure
en dicha agenda no tendrán validez. -------------------------------------------
Artículo 14
Los Miembros activos de la Sociedad
que se encuentren en mora con respecto a sus obligaciones económicas para con
la Sociedad Médica, no tendrán derecho a voto en las Asambleas y no podrá
representar a ningún otro miembro derecho-habiente. De las Asambleas
inmediatamente se levantará un acta, la cual se asentará en el libro respectivo,
debiendo indicar el lugar, hora y fecha de la reunión, el nombre de los
asistentes, verificación del quórum, temario desarrollado y acuerdos y
decisiones tomadas. Debe llevar la firma
de los asistentes y será certificada por el Presidente de la Sociedad.
---------------------
Artículo 15
Atribuciones
de la Asamblea General de Miembros. ---------------------------
1°.-
Elegir la Junta
Directiva de la Sociedad Médica. De aquellos Miembros que sean
elegibles. -----------------------------------------------------------------------
2°.-
Sancionar los acuerdos y resoluciones convenientes.
------------------------
3°.- Considerar cualquier otro
asunto de interés a los fines de la Sociedad.----
4°.-
Fijar las cuotas de contribución para la Sociedad Médica.
------------------
5°.- Aprobar o improbar la gestión de la Junta
Directiva. ------------------------
6°.- Aprobar o improbar informe de la Junta
Directiva. --------------------------
7°.-
Elección de la Comisión Electoral y Tribunal Disciplinario.
----------------
8°.-
Cualquier otro tema de interés que sea incluido en el orden del día.
-------
Artículo 16
De la Junta
Directiva ------------------------------------------------------------------
Artículo 17
Artículo 18
Las reuniones de la Junta Directiva deberán estar
siempre presididas por el Presidente o quien haga las veces, pudiendo deliberar
hasta con DOS (2) Vocales. Las
decisiones deberán ser tomadas por mayoría de votos. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces se considere necesario, y
por lo menos una (1) vez al mes. De sus
decisiones y acuerdos se levantará un Acta que deberá ser asentada en el Libro
respectivo. La inasistencia repetida, de alguno de sus Miembros en por lo menos,
CINCO (5) oportunidades, sin razón justificada por escrito a la Junta Directiva , podrá ser
razón suficiente para su remoción, previa aprobación de la mayoría de sus
miembros. En aquellos casos donde exista una ausencia definitiva de 3 ó mas
miembros se convocará una Asamblea General Extraordinaria que ratifique la
nueva composición de la Junta Directiva eligiendo a quien ocupará el cargo del
miembro destituido. -------------------------------------------------------
Artículo 19
Son
atribuciones de la Junta Directiva: -------------------------------------------
1°.-
La Dirección de la Sociedad, el
cumplimiento y ejecución de sus propias decisiones y las Asambleas.
------------------------------------------------
2°.-
La administración ordinaria del patrimonio de la Sociedad.
----------------
3°.- Disponer lo concerniente a las convocatorias de las Asambleas. --------
4°.-
Supervisar, colaborar y asesorar
los programas o planes de docencia e investigación dentro del Centro Médico
Docente Los Altos. ----------------
5°.- Estudiar las normas y procedimientos médicos de la Institución antes de
ser implantados o modificados, presentando sus opiniones a la Junta
directiva del Centro Médico Docente Los Altos.
------------------------------------
6°.-
Actuar como comisión de
credenciales y estudiar las solicitudes de los aspirantes a ingresar a la Institución , aceptando
o votando, razonablemente de conformidad con los principios de Ética y
Deontología Médicas, al aspirante. No
podrán tomarse en consideración, a los efectos de ingreso de un aspirante,
factores de tipo económico. En todo
caso, el ingreso del aspirante será decidido de acuerdo a lo pautado en estos
Estatutos, de común acuerdo entre la Junta Directiva de la Sociedad Médica y la
Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos. ------------------------------------------------------------
7°.-
Designar las comisiones de
trabajo que se considere pertinente crear y proponerlas a la Junta
Directiva. ---------------------------------------------------
8°.-
Estudiar los informes que
presenten las diferentes comisiones de Trabajo, elaborar y poner en práctica
las recomendaciones que dichos informes ameriten. ---------------------------------------------------------------------
9º.- Estudiar y poner en práctica las normas y procedimientos éticos del
personal médico y paramédico, presentando su opinión a la Junta Directiva
del Centro Médico Docente Los Altos.
-----------------------------------------------
10°.- Establecer las necesidades de la Institución , de ampliación del número de
especialistas en las diferentes disciplinas de las Ciencias Médicas, de la
incorporación de nuevas especialidades, de la ampliación de los Servicios o
departamentos de la
Institución y en este sentido, informar y presentar recomendaciones
razonadas ampliamente a la Junta Directiva
del Centro Médico Docente los Altos y a las Asamblea.
11°.- Vigilar,
supervisar y hacer cumplir el reglamento de residentes y Médicos Especialistas así como controlar el desarrollo
formativo e institucional de los mismos.----------------------------------------------------------
12°.- Organizar conferencias, cursos científicos,
jornadas e intercambios culturales con Instituciones Nacionales o Extranjeras.
-----------------------------
13°.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones.---------------------------------------------------------------------------
14°.- Elaborar
y aprobar el presupuesto anual de la Sociedad y velar por su correcta aplicación que
será presentado a al asamblea general para su aprobación.
------------------------------------------------------------------------------
15°.- Velar
por la estabilidad económico-social de la Sociedad.
16°.- Hacer
todo aquello no contemplado en estos estatutos que redunde en beneficio del
grupo médico que representa y para el logro de los fines de la Sociedad.---------------------------------------------------------------------------
Artículo 20
Para que un
miembro activo de esta Sociedad aspire
constituir parte de su Junta Directiva deberá estar debidamente inscrito en un
Colegio Profesional de la localidad.
Sobre él no debe pesar sanción disciplinaria alguna por parte de los
Tribunales Disciplinarios de ese gremio, no estar inhabilitado civil o
penalmente. Así mismo debe ser
Accionista o derecho habiente el Centro Médico Docente Los Altos y estar
solvente con sus obligaciones económicas para con la Sociedad y con la
Clínica. Su actuación deberá estar ajustada al reglamento de la Comisión
Electoral. -
Artículo 21
Son
atribuciones y deberes del Presidente: ---------------------------------------
1°.-
Representar legalmente a la
Sociedad, Jurídica, administrativa y científicamente, ante las personas
naturales o jurídicas. --------------------------
2°.-
Firmar y comprometer a la
Sociedad conjuntamente con el Vicepresidente y Tesorero siendo válidos los
actos de tres con sólo dos firmas.
------------------------------------------------------------------------------------
3°.-
Convocar y presidir las reuniones de Asambleas y Junta Directiva de la
Sociedad.
----------------------------------------------------------------------------------
4°.-
Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea y Junta Directiva.
---------------------------------------------------------
5°.-
Firmar, conjuntamente con el
secretario, las Actas aprobadas y hacer cumplir lo que en ellas de decida.
-------------------------------------------
6°.- Firmar
conjuntamente con el secretario la correspondencia, diplomas, certificados u
otros documentos emanados de la Sociedad. ------
7°.-
Rendir, en nombre de la Junta Directiva, el informe anual de todas las
actividades de la Sociedad en la Asamblea general Ordinaria convocada al
efecto. -------------------------------------------------------------------------------------
8°.-
Delegar en algún miembro de la Junta Directiva
algunas de sus funciones, previa autorización de dicha Junta Directiva y
revocarlas en su oportunidad. ------------------------------------------------------------------------------
9°.-
Ejercer todas las demás atribuciones que le confieren los estatuto, la
ley y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
---------------------------
Artículo 22
Son
atribuciones del Vicepresidente:
-----------------------------------------------
1°.-
Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente. -----------------
2°.-
Firmar y comprometer a la Sociedad conjuntamente con el Presidente y
Tesorero tal como se estableció en el Artículo 21.
----------------------------------
3°.-
Cumplir las funciones que en virtud del cargo le sean atribuidas por el
Presidente o la Junta Directiva.
--------------------------------------------------------
Artículo 23
Son
atribuciones del Secretario:
-----------------------------------------------------
1°.-
Concurrir a las sesiones de la Junta directiva y a las Asambleas,
levantando las Actas correspondientes.
-----------------------------------------------
2°.-
Tendrá a su cargo los Libros de Actas, Archivos y demás documentos y
credenciales de los Miembros.
---------------------------------------------------------
Artículo 24
Son
atribuciones del Tesorero:
------------------------------------------------------
1°.-
Recaudar las cuotas de la Sociedad conjuntamente con el correspondiente
recibo.
-------------------------------------------------------------------------------------
2°.- Firmar y comprometer a la
Sociedad conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente tal como se
estableció en el Artículo 21. ---------------------------
3°.- Pagar los gastos de la
Sociedad. --------------------------------------------------
4°.- Mantener al día el Libro de
Contabilidad y los comprobantes de gastos. ---
5°.-
Depositar los fondos de la
Sociedad conforme disponga la Junta Directiva y firmar junto
con presidente las órdenes o cheques para la movilización de estos fondos. En ausencia temporal del Tesorero, estas
órdenes o cheques deberán ser firmadas por el presidente o quien ejerza sus
funciones y el Miembro encargado de la Tesorería.
--------------------------------
6°.-
Presentar un estado de cuentas ante la Asamblea general.
-------------------
7°.-
Informar por escrito, a la Junta
Directiva sobre las insolvencias de los miembros, cuando sea
el caso aplicar las sanciones previstas en los Artículos respectivos de éstos
estatutos. ----------------------------------------------------------
Artículo 25
Son
atribuciones de los Vocales:
----------------------------------------------------
1°.-
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
-----------------------------------
2°.- Suplir las ausencias temporales
o absolutas de los miembros principales de la Junta Directiva.---------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO V
De los
deberes y derechos de los integrantes de la Sociedad Médica.
Artículo 26
Son deberes
de los Miembros de la Sociedad: ------------------------------------
1°.-
Ser estrictos cumplidores de las disposiciones de la Ley de Ejercicio de
la Medicina, Código de deontología médica, de éstos estatutos y de los
reglamentos parciales de servicios, normas y procedimientos que la Junta
Directiva de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico Docente
Los Altos, pongan en vigencia. ---------------------------------------------
2°.-
Velar y exigir que se otorgue la
mejor atención médica posible a los pacientes y vigilar porque el personal
paramédico cumpla con este mismo objetivo.
----------------------------------------------------------------------------------
3°.-
Mantener respetuosas y cordiales relaciones con los demás colegas,
miembros del cuerpo técnico auxiliar y demás trabajadores de la institución.
4°.-
Denunciar ante la Junta directiva
de la Sociedad Médica irregularidades o deficiencias en los servicios
auxiliares y demás de la Institución.
-------------------------------------------------------------------------------
5°.-
Ser atento vigilante del
funcionamiento del Centro Médico Docente Los Altos, del mantenimiento de la
planta física y particular, de inmediato a quien competa, cualquier
irregularidad observada. ------------
6°.-
Cancelar las contribuciones a la Sociedad Médica.
---------------------------
7°.-
Asistir a las Asambleas de la
Sociedad. --------------------------------------
8°.-
Cumplir con las guardias de especialistas, de acuerdo con los listados
emitidos.
----------------------------------------------------------------------------------
9°.-
Contribuir a elevar el nivel académico y científico de la Institución y
sus miembros, participando en cursos, congresos de su especialidad y
colaborando con la docencia e investigación que pueda impartirse en el Centro
Médico Docente Los Altos.
----------------------------------------------------------------------
Artículo 27
Además de
los consagrados en estos Estatutos, son derechos de los miembros activos de la
Sociedad: ---------------------------------------------------
1°.- Formar parte de la Junta
Directiva de la Sociedad Médica y comisiones de trabajo de acuerdo a lo pautado
en los estatutos de la sociedad médica del Centro Médico Docente Los Altos.
-----------------------
2°.-
Utilizar todas las facilidades médicas que la Institución ofrece para el
ejercicio de la Medicina en pacientes ambulatorios y hospitalizados.
------------
3°.-
Participar de los planes de
guardias con los demás miembros de la institución debidamente facultados por
estos estatutos para ello. ------------
CAPÍTULO VI
Artículo 28
De las
Comisiones de Trabajo --------------------------------------------------------
1º.- Podrán integrarla sólo Miembros
Activos de la Sociedad Médica y tendrán la misma vigencia temporal que la Junta
Directiva. --------------------
2º.- Con un total de tres (03)
miembros, estará conformada por el Presidente o un miembro de la Junta
Directiva que éste designe y un Representante de las Especialidades agrupadas
en Quirúrgicas y No quirúrgicas.----------------
3º.- Las Decisiones tomadas sobre algún tema en discusión deberán
ajustarse a lo contemplado en éstos estatutos y deben redundar en beneficio del
grupo médico que representa y para el logro de los fines de la Sociedad.
4º.- Comisión de Evaluación de
Honorarios Médicos: Destinada a representar los intereses socio-económicos de
todos los miembros pertenecientes a la Sociedad Médica en todo lo referente a
la discusión, fijación y defensa de Honorarios médicos justos y acordes al
desempeño de las distintas Especialidades Médicas. ------------------------------------------------
5º.- Comisión Docente: Destinada a
promover la docencia, cultura e investigación a nivel médico a través de la
creación y seguimiento de programa docente dirigidos a los médicos en formación
académica que laboran en la Institución.
--------------------------------------------------------------
6º.- Comisión de Credenciales:
Destinada a la evaluación de profesional y personal de los aspirantes a formar
parte de la Sociedad Médica del Centro Médico Docente los Altos.
-------------------------------------------------------------
7º.-Comision de Bioética: Destinada
a vigilar, mantener y preservar la ética profesional en la Institución de
acuerdo a los principios establecidos en el Código de Deontología Médica y la
Ley de Ejercicio de la Medicina. ---------
8º.-Comisión Electoral: Destinada a
normar, organizar y supervisar los procesos electorales de la Sociedad Médica.
----------------------------------------
CAPITULO VII
Pautas para
el ingreso de nuevos miembros y médicos suplentes. -----------
Artículo 29
El nuevo
miembro postulado deberá: ----------------------------------------------
1°.-
Solicitar su ingreso ante la
Junta directiva de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro
Médico Docente Los Altos, anexando su currículum
vital y copias de sus credenciales.--------------------------------------
2°.-
Presentar la certificación de Inscripción
en el colegio de médicos del estado miranda y certificación deontológico
del mismo. -------------------------
3°.-
Ser especialista reconocido
por un colegio de médicos venezolano. ------
4°.-
Cancelar las cuotas
correspondientes fijadas por la Junta
Directiva de la Sociedad
Médica del Centro Médico Docente Los Altos en la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 30
El Médico
suplente deberá: ----------------------------------------------------------
1°.- Suplir
temporalmente la ausencia de una médico accionista o derecho-habiente
del Centro Médico Docente Los Altos.------------------------------------
2°.-
El proponente debe enviar a la Junta Directiva de la Sociedad Médica y
la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos, los siguientes recaudos
del suplente: a) Currículo y
credenciales que lo avalen como especialista, b) Reconocimiento en la
especialidad respectiva por un colegio de médicos venezolano, c) Inscripción en
el colegio de médicos del estado Miranda y certificación deontológico del
mismo, d) certificación de ser miembro de la sociedad científica respectiva a
su especialidad, e) Constancia del tiempo durante el cual se realizará la
suplencia. ---------------------------------
3°.-
Suplir específica, limitada y
geográficamente al Accionista o
derecho-habiente. Específica, por que el Suplente debe ser
responsable de los pacientes del médico accionista a quien suple. Limitada
en el tiempo puesto que resuelve un problema temporal o ausencia durante UN (1)
mes prorrogable hasta UN (1) año, en caso excepcional lo cual lo considerará la Junta Directiva de la Clínica y de la Sociedad Médica. Para los casos no previstos en los presentes
estatutos ambas Juntas directivas decidirán al respecto. Es geográfica
puesto que esta circunscrita al espacio físico del Centro Médico Docente Los
Altos. El médico accionista que requiera de un Suplente en sus guardias
habituales tendrá la obligación de ofrecer la prioridad a sus compañeros
accionistas de la misma especialidad, en el caso de que éstos renuncien a
este derecho de cubrir sus guardias, podrá considerar al Suplente previa
aprobación de los requerimientos exigidos por este artículo.
------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO VIII
De las finanzas
Artículo 31
1º.- La Sociedad Médica depende del
aporte de sus miembros, y de los aportes extraordinarios de la Junta directiva
del centro Médico Docente los Altos. Así mismo de todas aquellas actividades
Científicas, Académicas o Sociales que con fines benéficos contribuyan a
incrementar sus ingresos sin fines de lucro. ----------------------------------------------------------------------------
2º.- Los Miembros Activos se
comprometen a pagar el equivalente a 1 UT (Unidad Tributaria) mensual según las
variaciones que establezca la República Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------------
3º:.- En
relación a otras distinciones tales como Médico de Cortesía, Contratados e
invitados deberán donar a la Sociedad Médica el equivalente a 1UT (unidad
tributaria)/mensual.--------------------------------------------------
CAPITULO IX
Disposiciones
generales
Artículo 32
La Sociedad Médica tendrá las
siguientes obligaciones: ---------------------------
1°.-
Mantener un enlace permanente con la comunidad médica de la Institución , a través
de una oficina, la cual estará ubicada dentro del espacio físico del Centro Médico
Docente Los Altos.---------------------------------------
2°.-
Mantener enlace directo con la Junta Directiva del Centro
Médico Docente Los Altos.-----------------------------------------------------------------------
3°.-
Velar e instituir el funcionamiento y reglamentación de las Comisiones y
Servicios.----------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo 33
El ejercicio económico de la
Sociedad es el comprendido entre el 1 de Enero y el 15 de diciembre de cada año, al final de cada
ejercicio se cortarán las cuentas y se presentará el balance general y demás
estados financieros para la aprobación de la Asamblea de miembros.
--------------------------------------------
Artículo 34
Todo lo no previsto en los presentes
estatutos será resuelto por la Asamblea
General y de común acuerdo entre las Juntas Directivas de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico
Docente Los Altos. -----------------------
Artículo 35
La Junta Directiva Fundadora
queda integrada por los doctores GERARDO HERNÁNDEZ ADRIÁN C.I: V-5.537.669
(Presidente), AMADA GARCIA C.I: V-4.116.316 (Vice – Presidente), ANGELO CORNACCHIONE C.I: 9.878.378
(Secretario), RODOLFO RODRIGUEZ C.I: 4.116.194 (Tesorero), NELSON DIAZ LAIRET
C.I: 9.096.800 (1er Vocal), JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ C.I: (2do vocal) y LUIS
RODRIGUEZ NISSI C.I: 9.967.943 (3er Vocal).--------------------------------------------------------------------------------
Disposición
Transitoria Única: ------------------------------------------------------
Serán considerados como miembros
activos, con categoría de fundadores
los médicos que a continuación se identifican con nombres y cédulas de
identidad, por haber participado en las reuniones preliminares y en actividades
inherentes a los intereses de la comunidad médica, además de cumplir con los
requisitos establecidos en este documento: Freddy Contreras C.I: v-9.217.256; Jesús Salas , C.I V-
6.858.475; Juan Taguaruco, C.I
V-2.080.921; Grisel Ron, C.I V- 6.523,647; Roberto Correa, C.I V- 9.812.847;
Ana María de Socio, C.I V- 6.929.055; Omar Ramos Rangel C.I V-5.302.256; María
Eugenia De Souza C.I V- 8.679.324; Elizabeth Jiménez, C.I V- 8.680.063; Nidia
Petrella, C.I V- 4.856.890; María Lucia García, C.I V- 6.505.494; Jorge
Rocafull, C.I V- 6871.903; Luis Seijas, C.I V- 5.314.520; Carlos Quintero, C.I
V- 8.678.822; Mariela Formigoni, C.I V- 6.462.781; Claudina Rodríguez, C.I
V-5.308.057; Elizabeth Salazar, C.I V- 4.301.443María Soledad Fernández, C.I
V-12.879.093; Jordaan Stoop, C.I E-82.139.004; Gustavo Palmieri, C.I
V-10.332.815; Michel Otayek, C.I V- 6.271.843; Raquel Mosquera, C.I V- 4.055.690; Ricardo Schwarzgruber, C.I V- 5.450.789; Miguel Quintero, C.I V-
4.164.785; Nery Fernández, C.I V- 6.865.801; Carlos Garrido C.I V- 2.092.175; María
del Rocio Mendoza, C.I V- 6.471.103; Rafael Cifre, C.I V- 6.977.689; Vicente
Espinozo, C.I V-6.977.295; Carlos Lana C.I V- 5.534,234 e Isabel Cordeiro, C.I.
V- 8.337.539.Siendo la 03.00 PM del día antes identificado, Aprobados
todos los puntos de la convocatoria, se levanta la presente asamblea firmando en
señal de conformidad y se anexa copia de estatutos originales a los fines de
comparar y verificar las modificaciones a que dio lugar lo aprobado en Asamblea.
Asimismo, queda autorizada a la Dra.
Evelyn Hernández, CI.V- 6.490.401; para
certificar y protocolizar la presente acta. Y yo, Evelyn Hernández, CI.V- 6.490.401; certifico que la presente
acta es copia fiel y exacta de su original.---------------------------------------------------
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